En una carta publicada el día de hoy en su página web, la empresa Telmex Perú (que vende sus servicios bajo la marca Claro) anunció que por disposición del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, procedía a suspender la aplicación de la reducción de velocidad contratada que establecía en los contratos de su Servicio de Acceso a Internet (por medio alámbrico).
Cabe destacar que esta reducción de velocidad aplicaba cuando los usuarios sobrepasaban unos límites de descarga que se establecían según la velocidad contratada. En el siguiente cuadro se presentan dichos límites de descarga, los cuales sin duda son mucho más altos que los límites establecidos en planes de Banda Ancha Móvil, pero que podrían afectar a algunos usuarios, y que a juzgar por la disposición proveniente del OSIPTEL, no estaba acorde a los derechos de los usuarios.
Cabe destacar que, tal como lo señala Telmex en su carta, la referida Cláusula, no ha sido aplicada en los hechos ya que de manera constante se lanzaban promociones que permitían descargas ilimitadas a los usuarios.
Finalmente, Telmex aprovecha para re confirmar que la velocidad mínima garantizada y/o asegurada de su servicio de acceso a Internet seguirá siendo la establecida en el plan o planes contratados, de conformidad al servicio que se mantiene contratado.
Debe recordarse que durante el año 2010, Telefónica del Perú intentó imponer también límites de descarga a su servicio Speedy, sin embargo, debido a la presión mediática y la oportuna intervención del OSIPTEL, Telefónica tuvo que dejar de lado dicho intento.
Fuente: Sistema de Información y Registro de Tarifas del OSIPTEL