El monto máximo por transacción sera de mil soles y en la cuenta solo se podrá tener hasta dos mil soles
El día de hoy la SBS (Superintendencia de Banca y Seguros) publicó el proyecto del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, el cual se pone a disposición de los interesados para para comentarios.
Entre las principales ideas que podemos rescatar se encuentran:
Soporte electrónico (art. 4º)
- Teléfonos móviles
- Tarjetas prepago
- Cualquier otro dispositivo electrónico, que cumpla los fines establecidos en la Ley
Cuentas de dinero electrónico simplificados (art. 5º)
- Limite por transacción es S/. 1 000
- El saldo del titular en un emisor no podrá ser superior a S/ 2 000
- Las conversiones acumuladas en un mes de un titular no pueden ser mayores a S/. 2 000
- Las transacciones acumuladas en un mes de un titular no pueden ser mayores a S/. 4 000
- Las cuentas solo pueden ser abiertas y utilizadas en territorio nacional
Régimen simplificado del Conocimiento del cliente y diligencia de lavado de activos (art. 6º)
- Información mínima del titular: i) nombre, ii) DNI o carnet de extranjería, iii) número de teléfono móvil (cuando se asocie con este medio electrónico); es responsabilidad del emisor la verificación de los datos
- Se deberá desarrollar procedimientos de supervisión que eviten lavado de activos y financiamiento de terrorismo
Información proporcionada a los usuarios (art. 9º)
- Los emisores deberán brindar a sus clientes toda la información pertinente previa a la contratación
- Los emisores deberán proveer capacitación adecuada al personal encargado de la contratación y atención de usuarios
- La información hacia el usuario podrá ser por canales alternos que defina el emisor, pero deben ser de fácil acceso y gratuitos para los usuarios
Información mínima del contrato (art. 10º)
- Características de la operación, límites y restricciones
- Monto y detalle de las comisiones, gastos que se trasladen al usuario
- Condiciones de reconversión
- Condiciones para el uso y conservación del medio de pago
- Canales dispuestos a disposición del usuario para realizar operaciones con dinero electrónico
- Posibilidad de bloqueo de cuentas cuando no cumplan los requisitos
- Otras necesidades para mejor entendimiento del usuario
Modalidades de contratación (art. 11º)
- Canales presenciales y no presenciales,
- Los canales no presenciales deben cumplir:
- Contratación por medio telefónico o medios electrónicos
- Emisor deberá contar con mecanismos de seguridad de contratación en todas sus etapas y dejar constancia de aceptación por el titular del servicio
- Emisor entregará contrato al titular en un plazo no mayor a 15 días
Seguros (art. 15º)
- El Emisor deberá contar con póliza de seguros que cubra siniestros del dinero en tránsito desde que ingresa a sus cuentas operativas, hasta ser trasferido al fideicomiso.
No se olviden de remitir sus comentarios a la SBS!
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@respinozach