Los usuarios de los servicios móviles en el Perú tendrán el derecho de solicitar la activación o desactivación del servicio de Roaming internacional, y a que las solicitudes para tales requerimientos sean atendidas en un plazo máximo de 24 horas. Esta es una de las medidas que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) aprobó para que los usuarios puedan controlar el gasto en que puedan incurrir cuando se encuentren en el extranjero o en zonas fronterizas.
La norma forma parte de las modificaciones realizadas por el OSIPTEL al Texto Único Ordenado (TUO) de las Condiciones de Uso de los servicios de telecomunicaciones, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, y evitará que los usuarios de teléfonos y dispositivos móviles que viajan al extranjero o están en zonas de frontera, sufran una repentina elevación del monto facturado por la operadora por concepto de llamadas internacionales.
A consecuencia de tal modificación, las empresas operadoras únicamente podrán activar o desactivar el servicio del Roaming previa solicitud del usuario. Para ello, podrán usar cualquiera de los mecanismos de contratación actualmente usados por las operadoras.
Los usuarios también podrán indicar el tiempo en el que este servicio debe estar activo. Asimismo, el OSIPTEL prohibió que las operadoras incluyan cláusulas de activación automática o por defecto del Roaming en los contratos.
Estas medidas comenzarán a aplicarse desde el 1° de octubre, en tanto que las operadoras se adecúen para el cumplimiento de las mismas.
Información
Las modificaciones al TUO de las Condiciones de Uso obligarán a que las compañías operadoras proporcionen información a los usuarios, cuando soliciten la activación del Roaming. Las operadoras deberán informar sobre las condiciones de contratación, las tarifas aplicables según destino frecuente -sea para voz, mensajería o datos- y si existen precios especiales para zonas de frontera.
Además, se deberá incluir el detalle de los consumos realizados por la prestación de servicio en los recibos de pago. En el caso de los abonados que tengan líneas prepago, las operadoras deberán remitir dicho detalle a una cuenta de correo electrónico.
En tanto, el OSIPTEL indicó que las empresas operadoras deberán comunicarse con los usuarios, cuando detecten que accedieron a su servicio de Roaming internacional a través de la red de una compañía extranjera. Las empresas operadoras deberán comunicarse con el abonado, mediante una llamada telefónica y/o a través de mensajes de textos y otro mecanismo similar (para el caso de aquellos que tengan planes de datos para dispositivos móviles).
Estas comunicaciones no generarán costo para los usuarios, y deberán informar sobre la puesta en funcionamiento del Roaming, las tarifas que se aplicarán por voz, mensajería y datos, y un número telefónico de acceso gratuito para absolver consultas y formular reclamos, en español.
Asimismo, las empresas operadoras deberán informar al abonado acerca del límite de consumo de su servicio de Roaming (voz, mensajería o datos), mediante el envío de mensajes de texto en forma periódica.
Cabe indicar que actualmente, las empresas operadoras de servicios públicos móviles incluyen en sus modelos de contrato, el acceso al servicio de Roaming Internacional, el cual, al encontrarse activado por defecto, hace que los usuarios accedan a una red en el extranjero distinta a la de su operador, sin que estos lo hayan solicitado.