A través de una Nota del prensa, el OSIPTEL ha informado que las empresas operadoras de telefonía móvil, telefonía fija inalámbrica e Internet móvil no podrán comercializar sus productos, afirmando que gozan de “cobertura”, si es que no garantizan que el servicio que brindan llega –al menos- al 60% de la zona (distrito, provincia o región) en la que dicen operar.
Así lo dispone el “Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con acceso Inalámbrico”, del OSIPTEL, que establece las condiciones para asegurar que las empresas operadoras declaren la cobertura de sus servicios en lugares donde efectivamente los usuarios puedan hacer o recibir llamadas.
Además, este reglamento uniformiza la definición de cobertura que venían empleando las empresas y establece un estándar mínimo de servicio en las zonas declaradas con cobertura.
El reglamento, publicado hace un par de días en las Normas Legales del diario “El Peruano”, precisa que en el primer año de aprobada la norma, las empresas deberán brindar, al menos, el 30% de cobertura en las provincias, distritos o centros poblados donde operan. En tanto que, al segundo y tercer año, un 45% y 60% de cobertura, respectivamente.
Cabe precisar que esta medida que adopta el OSIPTEL, obedece a los frecuentes reclamos de los usuarios, quienes aseguran que las empresas operadoras para comercializar sus productos prometen tener cobertura en determinadas zonas pero que en la práctica, esta cobertura es relativa pues no cubre todo el distrito declarado.
Incluso, muchos centros poblados eran excluidos de proyectos de telecomunicaciones rurales porque supuestamente ya contaban con servicios públicos de telecomunicaciones según distritos declarados con servicio por las empresas operadoras, cuando en la práctica no era cierto.
Empresas Operadoras deberán informar a los usuarios sobre su cobertura
El reglamento también dispone que las empresas operadoras deberán informar a los usuarios y al público en general, sobre los centros poblados en los que cuenta con cobertura, y publicar referida información en sus páginas WEB, además de habilitar un número telefónico gratuito de atención a fin de orientar sobre ello.
En el caso que la empresa operadora brinde a sus usuarios información inexacta de su cobertura, ésta deberá devolver a sus usuarios, el monto por los servicios contratados.
Conviene indicar que, de acuerdo a la norma, para que un distrito sea considerado con cobertura, su capital y al menos el 60% del resto de centros poblados ubicados dentro del mismo deberán contar con cobertura. En tanto que, para que una provincia sea considerada con cobertura su capital y al menos el 60% del resto de distritos ubicados dentro de la provincia deberán contar con cobertura.
Informes trimestrales
Por otro lado, la norma dispone que, las empresas operadoras deberán remitir reportes trimestrales al OSIPTEL sobre todas las estaciones base, repetidoras y estaciones base especiales instaladas para la provisión del servicio, y todos los centros poblados, urbanos y rurales donde declaren tener cobertura, por cada servicio y tecnología.
El mencionado reglamento entrará en vigencia el 01 de enero de 2014. Las empresas operadoras remitirán su primer reporte de cobertura al OSIPTEL, el 30 de marzo del mismo año.
De no cumplir con estos requisitos mínimos o declarar información falsa de cobertura, las empresas operadoras podrían ser sancionadas por falta grave, con multas de 51 a 150 UIT (Unidad Impositiva Tributaria).
A través de este reglamento, el OSIPTEL vela por garantizar que los usuarios puedan contar con información adecuada sobre la existencia de cobertura real del servicio móvil y fijo inalámbrico para utilizar dichos servicios con pleno conocimiento de las condiciones de cobertura que le ofrece la empresa operadora.
Gadgerss te ayuda a verificar la cobertura de tu operador
En caso quieras verificar la cobertura en alguna zona puedes hacerlo con aplicativos como Open Signal, el cual está disponible para Android, iOS y a través de la web.