El día de hoy se publicó en el diario oficial El peruano la propuesta de reglamento de Neutralidad de Red, según lo comunicado por el OSIPTEL esto permitirá asegurar la libertad de elección de los usuarios en el uso y acceso a Internet. También se determina la obligación por parte de las empresas operadoras a informar a los usuarios de las acciones y configuraciones que realizan en sus redes al brindar el servicio de acceso a Internet.
La propuesta de Reglamento de Neutralidad de Red determinará el tratamiento regulatorio que tendrán las prácticas de administración de red, gestión del tráfico, y configuración de equipos terminales que adopten las empresas operadoras en sus redes al momento de proveer el servicio de acceso a Internet.
Según lo determinado por el OSIPTEL, la propuesta será sometida a comentarios de especialistas del sector, empresas operadoras, academia y todos los interesados hasta el 09 de octubre del 2015.
Prohibiciones a la Neutralidad de Red
La propuesta de reglamento determina una categoría de medidas calificadas como arbitrarias que son: (i) la gestión de ancho de banda, y (ii) los filtros o bloqueos de servicios y aplicaciones, los cuales son contrarias a la Neutralidad de la Red. Por tanto, en el primer caso, se prohibirá que se fijen arbitrariamente medidas para gestionar el ancho de banda como la priorización, degradación, limitación o manipulación de algún tipo de tráfico en particular. En el segundo caso, las empresas no podrán bloquear puertos desde y hacia Internet, bloquear nombres de dominio, direcciones IP, ni aplicaciones de forma arbitraria.
No obstante, el OSIPTEL se reservará la posibilidad que en casos extraordinarios, y previa justificación y evaluación que deberá realizar la empresa operadora solicitante, se pueda aceptar de manera excepcional la fijación de alguna de las medidas mencionadas anteriormente.
Permisos que establece la Neutralidad de Red
Asimismo, se determinará que las empresas operadoras podrán solicitar al OSIPTEL que se declaren como no arbitrarias a ciertas medidas como la (i) diferenciación por diseño comercial del producto, (ii) la gestión de direcciones IP, y (iii) establecimiento de un tiempo determinado para que las sesiones de los usuarios que no están siendo usadas, sean reiniciadas. El ente regulador tendrá hasta 20 días hábiles para pronunciarse sobre estos casos. La propuesta determina además que las empresas operadoras podrán establecer medidas relativas a Neutralidad de Red en cumplimiento expreso de mandatos judiciales específicos, por bloqueo de aplicaciones o servicios que se determinen como ilegales. Asimismo, se permitirá las siguientes medidas: i) Almacenamiento Temporal de Contenido (CDN), ii) Filtro y/o Bloqueo de Servicios y/o Aplicaciones a solicitud del abonado y iii) Filtro y/o Bloqueo de Servicios y/o Aplicaciones en cumplimiento de obligaciones legales dictadas por el Estado.
Además, el reglamento permitirá que las empresas operadoras fijen medidas de Neutralidad de Red para situaciones de emergencia, tales como protección contra (i) acciones maliciosas y (ii) la gestión de servicios portadores alternos ante interrupciones. La propuesta precisa que la norma se aplicará a las empresas operadoras de telecomunicaciones que intervengan directa o indirectamente en la provisión del servicio de acceso a Internet, más no sobre las empresas proveedoras de contenidos y servicios basados sobre Internet.
Más adelante estaremos analizando mas en detalle esta importante normativa para el servicio de acceso a Internet en el sector peruano.