Hace aproximadamente un mes les comentaba que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través del Decreto Supremo N° 001-2016-MTC, establecía la exoneración del permiso de internamiento definitivo de equipos de telecomunicaciones para uso privado a nivel nacional, y para equipos homologados de las casas comercializadoras, concesionarios y autorizados. La entrada en vigencia de esta resolución era a partir del 27 de abril.
Además, la novedad (desde el 15 de abril en realidad) es que, mediante la Resolución Directoral N° 163-2016-MTC/27, ya tenemos una lista de equipos y tipos de equipos que no necesitan permiso de internamiento del MTC, ya sea porque son de uso privado, o porque ya están homologados, y no hay riesgo de que dañen las redes de telecomunicaciones en el país. Asimismo, se ha establecido una lista de equipos que, pese a estar homologados, necesitan de todas maneras el permiso de internamiento.
En la relación de equipos y aparatos de telecomunicaciones que aun contando con homologación requieren de permiso de internamiento, tenemos por ejemplo: estaciones base para telefonía celular, Radioenlace para transmisión de datos, Micrófonos (solo inalámbricos), Aparatos receptores de televisión satelital, Antenas parabólicas, Drones, Aviones o helicópteros en modelos reducidos a escala de control remoto, entre otros.
De otro lado, tenemos también la relación de equipos y aparatos de telecomunicaciones exonerados del permiso de internamiento, al ser considerados de uso privado; asimismo, se señala que la cantidad de equipos y aparatos de telecomunicaciones considerados para uso privado es de máximo cinco (5) unidades por viaje o envío. Esta lista es más corta, he incluye a Teléfonos celulares, Tablet y Phablet, terminales para el servicio de telefonía fija solo alámbricos, lectores de libros electrónicos (Kindle), y GPS –Trackers para localización vehicular.
Luego, se establecen productos que no son considerados mercancías restringidas, dado que por sus características de funcionamiento no son pasibles de generar daños a las redes públicas, causar interferencias electromagnéticas, afectar la seguridad del usuario, o afectar el correcto uso del espectro radioeléctrico. Entre estos encontramos Teléfonos IP sólo alámbricos, cámaras IP sólo alámbricas, Router o Ruteadores para transmisión de datos (sólo alámbricos), equipos GPS únicamente receptores (no incluye los GPS-TRACKERS), equipos médicos, intercomunicadores porteros para residencias y edificios, auriculares Bluetooth, televisores con Wi-Fi, cámaras fotográficas con Wi-Fi, teclado inalámbrico, mouse Inalámbrico, Consolas de Videojuegos Inalámbricos, Equipos LAPTOPS, Equipos Notebook, DVD Players, blueray, parlantes inalámbricos, Filmadoras, Impresoras alámbricas o inalámbricas, Proyectores alámbricos o inalámbricos, Electrodomésticos (refrigeradoras, cocina, etc.), entre otros.
Cabe destacar que en la web del MTC también encontramos una extensa lista de equipos y aparatos de telecomunicaciones que no requieren permiso de internamiento. Esta lista la pueden ver en el siguiente link (a la fecha de esta publicación la lista estaba actualizada hasta el 22 DE ABRIL DEL 2016). Como datos adicionales, en la web del MTC tenemos también un «Listado de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones que se consideran de uso privado», con una definición de lo que es un equipo de uso privado, que pueden ver en este link. Asimismo, tenemos un «Listado de equipos y aparatos de telecomunicaciones que no requerirán solicitar permiso de internamiento si se encuentran homologados», esta lista se ubica en este link.
Ya saben, si desean importar equipos de telecomunicaciones, o que hacen uso del espectro radioeléctrico tiene aquí toda la información a la mano. En todo caso, el MTC cuenta con un número de orientación telefónica, que es el +51 1 615-7900, y que atiende de lunes a viernes de 08:30 am a 05:00 pm, según vemos en su web.