Los últimos días del año 2016 el OSIPTEL publicó la versión final del Reglamento de Neutralidad de Red, un tema que estaba pendiente de reglamentar desde que esta institución publicó, para comentarios de los interesados del sector, la propuesta del Reglamento de Neutralidad de Red en setiembre de 2015. Nos pusimos a leer en detalle lo que especifica este Reglamento de Neutralidad de Red y a continuación le resumimos las partes mas relevantes de esta importante normativa para el mercado de Internet peruano.
Vale mencionar que todos los documentos oficiales publicados por el regulador de telecomunicaciones OSIPTEL se encuentran en los siguientes enlaces:
Documentos OSIPTEL |
I. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
- Establecer los mecanismos para asegurar que se cumpla la Neutralidad de Red.
- Determinar las medidas permitidas y prohibidas relativas a la Neutralidad de Red.
Objetivos complementarios:
- Preservar la libertad de elección de los usuarios en el Servicio de Acceso a Internet.
- Proporcionar predictibilidad y transparencia a las acciones del OSIPTEL.
- Establecer mecanismos de información para el sector sobre las acciones en la red implementadas por los Operadores de Telecomunicaciones.
II. ALCANCE DEL REGLAMENTO
Es aplicable a los Operadores de Telecomunicaciones y Proveedores del Servicio de Acceso a Internet, que participan directa o indirectamente en la prestación del servicio público de acceso a Internet. Los operadores que aunque no brinden directamente el servicio de acceso a Internet, pero que a través de sus redes pasa tráfico de acceso a Internet de terceros operadores, también son incluidos en el alcance.
¿Quienes no están en el alcance del reglamento?
- Las empresas proveedoras de contenidos en Internet, también llamadas OTT (del inglés Over The Top). Ejmeplo de estas empresas son Facebook, Google, Amazon, Netflix, etc.
- Los servicios especializados, los cuales son servicios basado en IP pero que no corresponden a Internet (explicamos mas adelante en un apartado específico este tipo de servicios)
III. SOBRE LOS MECANISMOS DE INFORMACIÓN AL SECTOR
- Los Operadores de Telecomunicaciones que implementen medidas autorizadas relativas a Neutralidad de Red, deberán colocar en su sitio web una sección donde informen al sector sobre ello, especificando el detalle de la información según lo establece el Reglamento (anexo II).
- El OSIPTEL dispondrá en su página web la recopilación de la información que los Operadores de Telecomunicaciones publiquen, y tambipen las decisiones que en materia de Neutralidad de Red resuelva el organismo regulador.
IV. MEDIDAS PERMITIDAS
OSIPTEL establece que hay medidas que no poseen potencialidad directa para infringir la Neutralidad de Red y las establece como permitidas, pero a su vez determina algunas condiciones que deben cumplir para implementar estas acciones. Las medidas autorizadas relativas a Neutralidad de Red son:
- Gestión de direcciones IP
Refiere a los mecanismos que utiliza el Operador de telecomunicaciones para gestionar los recursos escasos de direccionamiento IP, un ejemplo es los mecanismos de conversión de IP privadas a IP públicas como las técnicas de NAT. La condición que se establece para que se permita esta «Gestión de Direcciones IP» es que la misma no deberá restringir el acceso a algún protocolo, tráfico, servicio o aplicación disponible en Internet.
- Duración de la Sesión Dinámica en la Red
Todo acceso a Internet que realiza un usuario, habilita una una sesión en la red del Operador, esto permitirá la asignación de recursos a la comunicación (direccion IP, ancho de banda, permisos, etc.). El reinicio de esta sesión permite al Operador reutilizar recursos asignados para otro usuario, cuando los mismos no están siendo utilizados (transcurre un periodo de . La condición que establece es que este reinicio de la sesión se realice únicamente cuando no se esté cursando ningún tipo de tráfico en la conexión del usuario, y se informe adecuadamente los parámetros con que se aplicará (cuanto tiempo másximo de inactividad será considerado).
- Almacenamiento Temporal de Contenidos (CDN)
El servicio de Almacenamiento Temporal de Contenidos o CDN (Content Delivery Networks) es una red de servidores distribuidos geográficamente en distintos puntos a nivel global, su objetivo es al tener espejos de contenidos en sus servidores, reducen la distancia de red entre el usuario y el contenido. Los CDN propios de los Operadores de Telecomunicaciones o de terceros, permite reducir la distancia de red entre el contenido de Internet y el usuario, permitiendo tener mejores prestaciones del Servicio de Acceso a Internet. La condición que se establece es que el Operador de Telecomunicaciones será el responsable de cualquier vulnerabilidad a la Neutralidad de Red en que pueda incurrir el proveedor de CDN.
- Filtro y/o Bloqueo de Servicios y/o Aplicaciones
Solo se permitirá el filtrado y/o bloqueo de algún servicio o aplicación disponible en Internet en los siguientes casos:
– Cuando este solicite bloquear o restringir algún servicio o aplicación en su Servicio de Acceso a Internet.
– Cuando se realice en cumplimiento de obligaciones contraídas con el Estado o con motivo de una norma específica.
- Medida por orden judicial
Las acciones realizadas por el Operador de Telecomunicaciones con la finalidad de dar cumplimiento a los mandatos que lo ordena un juez, deberán realizarse con rapidez y flexibilidad por ello estos casos estarán permitidos. Los Operadores de Telecomunicaciones deberán llevar un registro de estas acciones realizadas en su red.
- Medidas en situación de emergencia relativas a Neutralidad de Red
El Reglamento reconoce que los Operadores de Telecomunicaciones requieren libertad de acción para poder implementar medidas ante situaciones de emergencia, con el objetivo de reaccionar frente a eventos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles que atenten contra la seguridad e integridad de la red. Por ello, el Reglamento otorga flexibilidad para la implementación de acciones relativas a Neutralidad de Red durante una situación de emergencia. Se especifica que los tipos de medidas de emergencia relativas a la Neutralidad de Red son:
- Protección ante acciones maliciosas.
Considera los ataques del tipo DoS (del inglés Denial of Service) o DDoS (del inglés Distributed Denial of Service). Los operadores podrán implementar acciones con el objetivo de eliminar o mitigar estos ataques y los efectos sobre su red.
- Gestión de tráfico en situación de interrupción.
La Gestión de tráfico en situación de interrupción permite reducir la afectación en la provisión de los servicios. Se considera que muchas veces ante escenarios de interrupción de las rutas principales, el tráfico se re-enruta por vías alternativas con menores recursos (ancho de banda), y por ello se justifica el establecimiento de prioridades para salvaguardar el funcionamiento de determinados servicios de comunicación prioritarios (v.g. mensajería, telefonía, entre otros) ante el ancho de banda limitado de dichas rutas de respaldo.
Para ambos casos de las medidas de emergencia relativas a Neutralidad de Red, el operador mantendrá una base de datos con los registros mencionados y pondrá a disposición del OSIPTEL dicha información, de ser requerida.
V. DEFINICIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO DE NEUTRALIDAD DE RED
- Internet:
“Sistema mundial de redes de datos interconectadas basadas en el uso del protocolo IP que les permite funcionar como una gran red virtual”.
- Servicio público de Acceso a Internet:
“Servicio público de telecomunicaciones que permite el acceso a todos los nodos disponibles de Internet, independientemente de la tecnología de acceso o equipamiento del terminal utilizado para la prestación del servicio”.
- Servicios especializados
La evolución de los servicios provistos por los Operadores de Telecomunicaciones, impulsados por la convergencia tecnológica, habilitan la posibilidad de brindar servicios mediante la tecnología IP, pero distintos al Servicio de Acceso a Internet.
Los Servicios especializados son definidos en el Reglamento de Neutralidad de Red como: “Servicios distintos a los servicios de acceso a Internet, que utilizan el protocolo IP, pero se encuentran optimizados para soportar determinados tipos de tráfico, aplicaciones o servicios específicos o para combinaciones de estos, y cuando dicha optimización sea objetivamente necesaria para asegurar los niveles de calidad mínimos requeridos para su funcionamiento”.
Ejemplos de servicios especializados son los que se ofrecen a través de redes IP como VoLTE, VoIP e IPTV con niveles de servicio “carrier class” o “carrier grade”, ofrecidos en forma independiente de los servicios de Acceso a Internet, servicios de seguridad e interés público que requieran niveles de servicios específicos, servicios de telemedicina que requieren niveles de retardo específicos, Redes Privadas Virtuales (VPN) que no son usadas para ofrecer servicios de acceso a Internet; etc. Estos servicios no se alojan en Internet sino dentro de la red del Operador de Telecomunicaciones, con el objetivo de poder garantizar la calidad de la comunicación mediante un escenario controlado.