- Ente regulador ratificó sanción, al comprobarse que la empresa había incumplido medida correctiva que le ordenaba ofrecer el servicio de internet ADSL de manera individual.
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ratificó una sanción impuesta por el Cuerpo Colegiado a la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica), por incumplir con la medida correctiva, ordenada en un caso de libre competencia en 2013, que le ordenaba comercializar el servicio de Internet ADSL sin condicionar a la adquisición de una línea de telefonía fija, así como informar adecuadamente a los usuarios sobre la posibilidad de contratar el servicio de Internet ADSL de forma individual.
De acuerdo a la resolución publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, el Tribunal de Solución de Controversias del ente regulador ratificó en segunda instancia administrativa la multa de S/.1,215,000 (300 UITs) impuesta por el Cuerpo Colegiado a Telefónica, al comprobarse que no ofrecía el servicio de Internet de manera individual.
El ente regulador certificó que en la oferta comercial de Telefónica existían algunas velocidades de internet ADSL que solo se ofrecían “atadas” al contratar el servicio de telefonía fija, pese a que se ordenó el desempaquetamiento en todas las modalidades de este servicio.
Evidencias
Asimismo, las indagaciones realizadas por el OSIPTEL hallaron que esta empresa vendió paquetes “Dúos” de internet ADSL y telefonía fija, a precios menores al servicio individual de internet. El Tribunal de Solución de Controversias consideró que dichas conductas incentivaron de forma artificial y anticompetitiva, la contratación del servicio de acceso a internet vinculado al de telefonía fija.
Además, a través de supervisiones, el ente regulador constató que los asesores de venta de Telefónica no informaban adecuadamente a los usuarios, ya que se observaron casos en los que negaban la posibilidad de contratar el servicio de internet ADSL de manera individual.