El día jueves de la semana pasada el Pleno del Congreso de la República aprobó el proyecto de «Ley que regula el uso y operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia», que comúnmente conocemos como drones. Cabe destacar que esta norma deberá ser promulgada por el presidente de la república, y el poder ejecutivo deberá reglamentarla en un plazo máximo de 120 días desde su publicación en el diario oficial El Peruano.
En su artículo 2, la Ley establece que El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) se encargará de otorgar licencias a las personas naturales o jurídicas u organizaciones civiles para el uso de drones, así como de regular los requisitos y limitaciones para las operaciones de estos dispositivos.
Asimismo, la Ley señala que todas las operaciones de drones para uso civil, diferentes a la práctica aerodeportiva o recreativa, hechas por personas naturales o jurídicas u organizaciones civiles requieren de la licencia otorgada por la DGAC del MTC. De la misma manera, cualquier persona que opere un drone que no sea para uso aerodeportivo o recreativo deberá contar con una licencia de operador/piloto otorgada también por la DGAC.
De otro lado, la Ley establece que se excluyen de su alcance los drones para uso en servicios militares, policiales y aduaneros, así como aquellos drones de uso recreativo y aerodeportivo con un peso menor a los 2 kilogramos de peso. Así que si quieres comprar o ya tienes un drone pequeño, que pese menos de 2Kg no tendrás que realizar ningún trámite.
Cabe destacar que se creará un registro de drones y sus propietarios, el cual estará a cargo del MTC y que será de acceso público y gratito a través de la web de dicho ministerio.
La propia Ley establece que los propietarios de drones cuyo uso regula no se registran en la DGAC serán sancionados con una multa (todavía no establecida). Se prohíben también las siguientes operaciones:
- Si se pone en peligro la seguridad y la regularidad de las operaciones aéreas tripuladas.
- Si se sobrevuela espacioa urbanos o con alta densidad poblacional o áreas naturales protegidas, zonas peligrosas, zonas restringidas y zonas prohibidas, salvo que cuenta con la autorización excepcional expedida por la autoridad competente.
- Si se viola la privacidad de los ciudadanos.
- Otras que determinen las autoridades competentes.
Hay que recordar que si bien esta es la primera norma de alcance nacional que regula el uso de drones, no es la primera en nuestro país. Como les informé en noviembre de 2015, la Municipalidad de San Isidro publicó una ordenanza que también regulaba el uso de drones en su jurisdicción.
Esta es una norma que ya se veía venir, y que busca un poco ordenar el uso de este tipo de dispositivos que cada vez es más popular. Así que habrá que esperar la reglamentación y su ejecución, de todos modos hay que tenerla en cuenta si estábamos pensando en comprar un drone o si ya tenemos alguno.
buen articulo lo mejor la ley para revisarla gracias… por el aporte.