El informe “Estándares para una Internet libre, abierta e incluyente” de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, constituye un análisis sobre los retos que enfrenta la región latinoamericana en cuanto al Internet Libre. El mencionado informe toma como punto de partida el Informe Libertad de Expresión e Internet de 2013, pero profundiza además en temas como el acceso a Internet, gobernanza, neutralidad de red, derecho al olvido, derechos de autor, privacidad y protección de datos, big data, Internet de las Cosas (IoT), entre otros.
A continuación resalto algunos párrafos del informe, relacionados a la Neutralidad de Red, un tema controversial por estos meses, especialmente por lo que viene ocurriendo en Estados Unidos (USA).
Extracto de párrafos del Informe relacionados a Neutralidad de Red |
22. … La neutralidad de la red es una condición necesaria para ejercer la libertad de expresión, y es transversal a los principios rectores. Lo que persigue tal principio es que la libertad de acceso y elección de los usuarios de utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal por medio de Internet no esté condicionada, direccionada o restringida, por medio de bloqueo, filtración, o interferencia. 23. No obstante, el principio de neutralidad de red puede estar sujeto a excepciones. … No debería haber discriminación, restricción, bloqueo o interferencia en la transmisión del tráfico de Internet, “a menos que sea estrictamente necesario y proporcional para preservar la integridad y seguridad de la red; para prevenir la transmisión de contenidos no deseados por expresa solicitud –libre y no incentivada– del usuario; y para gestionar temporal y excepcionalmente la congestión de la red. La propuesta de la Comisión Europea para la regulación del mercado único europeo para comunicaciones electrónicas reconoce que “la gestión razonable de tráfico engloba la prevención o impedimento de crímenes graves, incluidas las acciones voluntarias de proveedores para prevenir el acceso y la distribución de la pornografía infantil”. 38. Finalmente, el acceso universal a internet requiere que los Estados garanticen la calidad e integridad del servicio de internet protegiéndolo en todos los casos de bloqueos, interferencias o ralentizaciones arbitrarias. La interrupción del acceso a internet aplicada a poblaciones enteras o a segmentos de la población nunca está justificada, ni siquiera por razones de seguridad nacional. 86. La Relatoría Especial ha observado con preocupación cómo algunos países de la región han recurrido al bloqueo de sitios web o aplicaciones específicos por diferentes razones e incluso bajo orden judicial, con poca o ninguna consideración a las consecuencias de tales medidas sobre el derecho a la libertad de expresión en línea. 90. En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Cengiz y otros vs. Turquíal sostuvo que el bloqueo de una página de You Tube por un largo período de tiempo constituía una violación a los derechos los usuarios, en este caso profesores universitarios y académicos, a recibir e impartir información e ideas. La Corte consideró la afectación a la dimensión social de la libertad de expresión, resaltando que la plataforma bloqueada permitía transmitir información de interés específico, particularmente sobre temas políticos y sociales. Señaló además que no existía ninguna ley que permitiera a los tribunales locales turcos imponer bloqueos generales al acceso a Internet (en este caso, a You Tube). 157. El bloqueo obligatorio de sitios enteros también constituye una medida desproporcionada e incompatible con la protección de los derechos humanos en línea. La Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet de 2011 sostuvo que “[e]l bloqueo obligatorio de sitios web enteros, direcciones IP, puertos, protocolos de red o ciertos tipos de usos (como las redes sociales) constituye una medida extrema—análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión— que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales, por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores del abuso sexual” |
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Informe «Estándares para un Internet libre, abierta e incluyente»