Si tienes un drone, será mejor que estés atento a esta información, especialmente si tu drone pesa más de 2 kilogramos. Y es que en el Perú existe una regulación para una «aeronave pilotada a distancia» (RPA, por sus siglas en inglés), o lo que comúnmente llamamos, un drone. Según esta regulación, es necesario cumplir ciertos requisitos, tal como lo ha informado la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Así, el MTC nos ha recordado recientemente que, de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Complementaria (NTC 001-2015), los drones están sujetos a la legislación aeronáutica del Perú. Por ello, que toda persona u organización que desee sobrevolar una unidad de este tipo deberá:
1. Registrarlo. El operador de un drone solicitará a la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la DGAC una tarjeta de registro en la que dejará constancia de los datos del equipo. Este documento se solicita de manera presencial en la sede central del MTC (Jr. Zorritos 1203, Cercado de Lima) o en los Centros de Atención al Ciudadano que el sector tiene en las regiones. Este trámite toma 48 horas.
2. Acreditar al piloto. La DGAC habilitará a un ciudadano como operador de drone siempre y cuando este haya sido capacitado y certificado por un Centro de Instrucción de Aviación Civil o una institución aerodeportiva acreditada por el ministerio. Y, además, apruebe la evaluación teórica tomada por la Coordinación de Licencias Aeronaútica.
3. Solicitar permiso para sobrevuelo. No hay restricción para el sobrevuelo en zonas rurales. Sin embargo, si se desea manipular un drone en un área urbana, el piloto deberá solicitar anticipadamente un permiso al MTC. El documento deberá ser ingresado por mesa de partes -dirigido a la DGAC- indicando fecha, hora y coordinadas en las que hará uso del dispositivo.
De acuerdo a lo señalado por el MTC, «el cumplimiento de estos requisitos garantiza la seguridad de las personas, evita interferencias en las operaciones de los usuarios del espacio aéreo y daños a la propiedad privada». Además, debes recordar que «está prohibido el sobrevuelo de drones en zonas restringidas, como Palacio de Gobierno, áreas militares, aeropuertos, centros arqueológicos y áreas naturales protegidas, salvo autorización de las entidades correspondientes», de acuerdo a lo que indica el MTC.