La entrega del Segundo Bono Familiar Universal ya comenzó y la novedad es que se ha incorporado un mayor uso del dinero electrónico o billetera digital para llegar a los sectores más vulnerables. Dicho pago, correspondiente a 760 soles y que beneficiará a 800 mil hogares, se viene realizando en dos etapas: primero para los que ya tienen una billetera digital, que comenzó el 7 de noviembre, y, segundo, para los nuevos usuarios, empezó a partir del 16 de noviembre. Pero ¿qué es exactamente esta nueva herramienta?
“Cuando se habla de billetera digital se está hablando de dinero electrónico. Se trata de un servicio, que presta una empresa autorizada por la SBS (puede ser una empresa financiera o un emisor de dinero electrónico – EEDE), que le permite a una persona convertir su dinero (en efectivo o el que tiene en una cuenta bancaria) a una cuenta virtual, la cual puede administrar desde su celular. La ventaja de esta herramienta frente a la banca móvil radica en que la persona no necesita una cuenta bancaria para recibir los pagos. Una vez que el dinero llega a su celular, la persona puede hacer las transferencias y pagos que desee solo con el número de celular del destinatario. También puede retirar el efectivo en agentes autorizados”, comenta Ljubica Vodanovic, Líder de Regulación Financiera y FinTech de EY Law.
Para que sepas más acerca de este novedoso mecanismo de pago, el área de Regulación Financiera y FinTech de EY Law ha preparado la siguiente información:
- Ventajas: Fomenta la inclusión financiera: Potencialmente se podría atender a más de la mitad de los peruanos que no tienen una cuenta bancaria, incluyendo a micro y pequeños empresarios.
- Alcance: La billetera digital aún se encuentra poco expandida en el Perú. Principalmente, por falta de conocimiento sobre su potencialidad y por la falta de redes de interoperabilidad que permitan que se use el dinero electrónico de manera masiva. Sin embargo, con la pandemia, el uso del dinero electrónico se ha acelerado ya que se está utilizando para el pago de subsidios del Estado (bonos).
- Regulación pendiente: Aún está pendiente trabajar en las normas que permitan a las empresas emisoras de dinero electrónico ser parte del sistema de compensación electrónica que usan los bancos y que les permita la interoperabilidad en los pagos (esta es una labor del BCRP). De otro lado, falta flexibilizar las normas de licencia para dichas empresas, ya que aún no se han agilizado como en otros países (esta es una labor de la SBS).
- Incentivos: Para permitir un mayor uso del dinero electrónico en el país, se ha eliminado el límite por transacción de dinero electrónico. Con ello, se permite que las cuentas generales de dinero electrónico puedan hacerse sin límites.
- Legislación: La Ley del Dinero Electrónico exige a los emisores de dinero electrónico que cada sol entregado para ser convertido a dinero electrónico vaya a un fideicomiso de garantía que lo respalde. Los fideicomisos los administran entidades financieras autorizadas. Solo hasta diciembre de este año, para fomentar su uso, se ha reemplazado acertadamente el fideicomiso en garantía por la obligación de tener ese dinero depositado en una cuenta bancaria de determinadas características. No se sabe si esta excepción se extenderá el próximo año.
- Casos de éxito en el extranjero: El caso que motivó el auge del dinero electrónico fue M-Pesa en Kenya, en el 2007, que hoy tiene 21 millones de usuarios en Kenia y 13.4 millones en otros países. Asimismo, un ejemplo revolucionario de pagos electrónicos es WeChat, de la empresa china Tencent, que hoy atiende a más de 1 billón de usuarios en el mundo. En Latinoamérica tenemos a Mercado Pago con más de 11 millones de usuarios y Ualá en Argentina, con más de 2 millones de tarjetas Mastercard prepagadas emitidas.
“Aún existen grandes retos para una verdadera expansión del dinero electrónico en el país. Por parte de las autoridades, es necesario permitir la interoperabilidad y aligerar los requisitos legales y regulatorios de las licencias, ya que este servicio no implica captación de depósitos y no es sistémico (las normas deben ser proporcionales a los riesgos involucrados). Y, por parte del sector privado, es importante desarrollar y mostrar buenos casos de uso, así como llevar a cabo sus negocios cuidando estándares mínimos de protección de datos personales, ciberseguridad, prevención de lavado de activos, protección del consumidor y manejo de los fondos, que le den seguridad y confianza a los usuarios”, finaliza la experta de EY Law.
Para más información se puede consultar la Guía FinTech Perú 2020/2021, en la cual se plasma la situación del mercado a nivel regional, tendencias, habilitadores legales y regulatorios del ecosistema FinTech y más. De consulta gratuita y online desde https://www.ey.com/es_pe/law/guia-fintech