El pasado 28 de abril, se publicó en el diario Oficial El Peruano, por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, la Resolución Ministerial N° 329-2022-MTC/01.03, la cual contiene el Proyecto de Reglamento de Protección Ambiental del Sector Comunicaciones, un aspecto muy relevante enmarcado en el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, y más aún en la actual necesidad del cierre de brechas de infraestructura. El proyecto esta publicado para comentarios de interesados hasta el próximo viernes 13 de mayo, pues se le dio 10 días hábiles para comentarios.
Fuentes: |
El presente Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Comunicaciones (REGLAMENTO AMBIENTAL), tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de comunicaciones, con la finalidad de prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los impactos ambientales negativos derivados de los mismos, en un marco de desarrollo sostenible.
El ámbito de este REGLAMENTO AMBIENTAL es de alcance nacional y de obligatorio cumplimiento para todo proyecto que ejecute o desarrolle infraestructura y servicios de comunicaciones, en sus distintas etapas: planificación, construcción, operación, mantenimiento y cierre.
Algunas de las responsabilidades de los desarrolladores de los proyectos de infraestructura y telecomunicaciones que deben asumir, establecidas en el REGLAMENTO AMBIENTAL son:
a) Previo al inicio de actividades de comunicaciones susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos, el Titular está obligado a presentar a la Autoridad Ambiental Competente, el Estudio Ambiental correspondiente.
b) Cuando la actividad de comunicaciones no genere impactos ambientales negativos de carácter significativo, el Titular debe contar con la aprobación de la FITAC antes del inicio de sus actividades.
c) Cumplir los compromisos y obligaciones derivados de los Estudios Ambientales y los instrumentos de gestión ambiental complementarios aprobados por la Autoridad Ambiental Competente, así como de los derivados de las disposiciones, mandatos o medidas administrativas emitidas por la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, en los plazos, costos y términos establecidos.
e) Realizar el monitoreo de acuerdo al artículo 11 y en los plazos establecidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado.
g) Adoptar medidas de transparencia y participación ciudadana en su relación con los actores locales en el área de influencia del proyecto o actividad de comunicaciones.
i) Adoptar medidas de prevención, control, mitigación, corrección, remediación, compensación, e implementar controles operacionales y de tratamiento respecto de emisiones, efluentes, ruido, vibraciones o cualquier otro aspecto que pueda causar riesgo o daño al ambiente generado por sus actividades y/u operaciones, conforme a la normativa vigente.
j) Asumir íntegramente el costo de los estudios ambientales, su difusión y mecanismos de participación ciudadana.
El REGLAMENTO AMBIENTAL también detalla las medidas de protección ambiental aplicables para Telecomunicaciones, entre ellos se tiene:
Artículo 58º.- Límites Máximos Permisibles y Estándares de Calidad Ambiental
Artículo 59º.- Medidas para la protección de la calidad del aire
Artículo 60º.- Medidas para la protección de la calidad del suelo
Artículo 61º.- Medidas para la protección del recurso hídrico
Artículo 62º.- Medidas de protección a la flora y fauna
Artículo 63º.- Monitoreo y reporte de resultados
Artículo 64º.- Medidas para la gestión social de los proyectos
Artículo 65º.- Manejo de residuos sólidos
El REGLAMENTO AMBIENTAL define también las responsabilidades y acciones en materia de supervisión del cumplimiento, y las disposiciones en materia de infracciones y sanciones.
Asimismo, en el informe de sustento de este Proyecto de Reglamento, se tiene información relevante de interés, como las normativas ambientales que se tienen vigentes para distintos sectores:
En el Informe de sustento de este REGLAMENTO AMBIENTAL se menciona que la aplicación conjunta de la RM Nº 186-2015-MINAM (su modificatoria la RM N°076-2021-MINAM) y la Ley Nº 29022 ha propiciado que las empresas desarrollen y ejecuten sus proyectos inmediatamente después de presentada la ficha técnica, sin mediar evaluación técnica o filtro previo por parte del MTC. En este contexto, se han detectado múltiples casos de empresas operadoras, que han presentado fichas técnicas sobre proyectos que, por el tipo de impactos ambientales negativos que generarían, ameritaban una evaluación ambiental (EVAP), o que fueron presentadas de forma incompleta (p.ej. sin información de coordenadas ni descripción de impactos ambientales y/o sociales, incluso presentadas sin firma del representante legal). Así, de acuerdo a la información estadística de Fichas Técnicas recibidas hasta setiembre del 2021,
Los agentes interesados podrán remitir sus comentarios hasta el próximo viernes 13 de mayo al MTC.