El día de hoy, el BCR – Banco Central de Reserva del Perú, publicó el REGLAMENTO DE INTEROPERABILIDAD DE LOS SERVICIOS DE PAGO PROVISTOS POR PROVEEDORES, ACUERDOS Y SISTEMAS DE PAGOS, mediante Circular N° 0024-2020-BCRP, una opción que muchos usuarios de las billeteras electrónicas (yape, plin, otras) estaban esperando hace ya un buen tiempo.
Esta habilitación de cara a los usuarios, deberá estar disponible entre el 31 de marzo de 2023, y 30 de junio de 2023 a mas tardar. Recordemos que esto requerirá de una plataforma de interoperabilidad que deberá ser implementada por las entidades financieras involucradas.
Este Reglamento establece las condiciones para la Interoperabilidad de los Servicios de Pago provistos por las Entidades (descritas en el Anexo 1):
Fase 1: | Fase 2: |
-El administrador de Yape: Banco de Crédito del Perú (BCP). -Los administradores de Plin: BBVA, Scotiabank e Interbank. | -Acuerdo de Pago Yape, Plin y sus participantes. -Bancos. -Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. -Financieras. -Empresas Emisoras de Dinero Electrónico – EEDEs |
Se establece que las entidades mencionadas deben respetar principios como la Competencia, No discriminación de acceso, Neutralidad en el instrumento de pago, Neutralidad al tipo de cuenta, Neutralidad tecnológica, entre otros.
Este Reglamento también exige la implementación de un esquema de interoperabilidad, elegir una infraestructura con las adecuadas políticas de seguridad de la información.
REFERENTE A LA EXPERIENCIA DE USUARIO
-Se habilitará un acceso único para que los usuarios hagan sus transferencias entre entidades,
-En la lista de contactos se podrá ver todos los contactos que tengan alguna billetera electrónica o producto financiero,
-Se deberá mostrar claramente la existencia de comisiones,
-Se debe mandar mensaje de transacción exitosa con datos mínimos,
-Se deben tomar las previsiones para la interoperabilidad de pagos con los códigos QR,
CRONOGRAMA Y PLAZOS
-Cronograma de etapas debe ser presentado al 31 de octubre de 2021,
-Cronograma de avances hasta el 31 de marzo de 2021,
-A mas tardar 30 de junio los servicios de interoperabilidad debe estar en producción para los usuarios.
DEFINICIONES INTERESANTES ESTABLECIDAS:
Este reglamento nos deja definiciones normativas que son interesantes recoger para que lo tengan en cuenta y/o referencien cuando necesiten:
Billetera Digital (Circular Nº 0024-2022-BCRP): Aplicación móvil que permite iniciar una transferencia electrónica de fondos a través de los Instrumentos de Pago vinculados a ella. En el caso de transacciones con Códigos QR, la Billetera Digital escanea la información del código presentado por el Comercio, para que el consumidor ordene el pago.
Interoperabilidad (Circular Nº 0024-2022-BCRP): Capacidad que tiene un Servicio de Pago de permitir que sus Usuarios transfieran fondos a cualquier otro Usuario, independientemente de la Entidad Regulada que provea servicios al ordenante o al beneficiario.
Proveedor de Billeteras Digitales (Circular Nº 0024-2022-BCRP): Persona jurídica que contrata con los Consumidores el acceso a los servicios de las Billeteras Digitales que suministran, permitiéndoles ordenar transferencias y pagos desde una Cuenta de Fondos. Para ello, los Consumidores registran o vinculan Instrumentos de Pago en la Billetera Digital que les proporcione una empresa del sistema financiero, entre otras.
REFERENCIA: Circular N° 0024-2020-BCRP