El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL, informó a la opinión pública su decisión de prohibir a las empresas operadoras que brindan servicios de acceso a internet móvil y fijo inalámbrico, el uso del término “4G” o “Cuarta Generación” para la comercialización de sus productos.
Según el organismo regulador, su decisión se sustenta en la necesidad de asegurar la veracidad de la información que las empresas deben brindar a los usuarios respecto a las calidades, propiedades y características de los planes y productos que ofertan, según lo establece el artículo 6 del Reglamento de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Cabe precisar que los pronunciamientos emitidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), órgano rector a nivel mundial en este campo, sobre las tecnologías superiores a las consideradas de 3G o “tercera generación”, involucran velocidades sustancialmente mayores a las que actualmente permiten las redes de telecomunicaciones de alcance nacional.
En ese sentido, las características de los servicios, implementaciones comerciales, que ofrecen actualmente las operadoras de telefonía y de servicios inalámbricos fijos, pueden inducir a error a los usuarios en la medida que las velocidades que se ofrezcan bajo la denominación 4G o “cuarta generación”, no difieran sustancialmente de las ofrecidas bajo otras denominaciones, como 3G o “tercera generación”.
Según el OSIPTEL, en ejercicio de la función que la Ley le atribuye, de garantizar a los usuarios su derecho a una información veraz y apropiada; y conforme a sus facultades supervisoras, efectuará acciones de supervisión para verificar el cumplimiento estricto de esta obligación legal por parte de las empresas operadoras.