El día de hoy con 97 votos a favor, el Pleno del Congreso aprobó la segunda votación del dictamen que propone garantizar la velocidad mínima de conexión a internet y el monitoreo de las prestaciones de ese servicio a favor de los usuarios.
Se trata de los proyectos de ley 5398, 5942, 6283 y 6445, que cuentan con dictámenes favorables de las comisiones de Transportes y Comunicaciones y de Defensa del Consumidor.
El proyecto aprobado modifica el artículo 5 de la Ley de Promoción de Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, estableciendo que «Los prestadores de servicios de Internet, deberán garantiza el 70% de la velocidad mínima ofrecida en los contratos con los consumidores o usuarios, establecidas en sus planes (postpago, prepago y otros) publicitados en los diferentes medios de comunicación».
Asimismo, introduce el numeral 66.8 en el «Código de protección y defensa de consumidor», estableciendo, entre otras cosas, que los usuarios de servicios públicos de internet tienen derecho a «Obtener una velocidad mínima garantizada del servicio de internet de banda ancha que contratan. Dicha velocidad no puede ser menor al 70% de la velocidad de bajada y de subida contratada en áreas urbanas y rurales».
Aquí también se señala que «en la publicad de productos de telecomunicaciones, se consigne con claridad y en forma destacada la velocidad mínima garantizada del servicio de internet, la cantidad de megas por mes adquirido y la cantidad de canales que incluyen el servicio de cable que ofrece»
Expediente del Proyecto de Ley 05398/2020-CR
Link al texto del proyecto aprobado