Colombia, mediante su Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) anunció que se habilitan nuevas alternativas de ubicación y espacios para la instalación y despliegue de las redes de los operadores de telecomunicaciones, establecido mediante la Resolución CRC 7120 de 2023.
“Desde el 18 de abril las nuevas infraestructuras elegibles para ser aprovechadas en el despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones corresponden a las canalizaciones y el espacio en estaciones de sistemas de transporte masivo, los postes y canalizaciones de las carreteras, los postes de alumbrado público, los semáforos y los paraderos de sistemas de transporte, con lo que será posible conectar a más colombianos a lo largo y ancho del país”.
La resolución publicada por Colombia, que busca impulsar fuertemente el despliegue de redes, se resume en los siguientes puntos.
1. Se agrega definición de Proveedor de infraestructura:
“PROVEEDOR DE INFRAESTRUCTURA: Cualquier persona natural o jurídica que tenga el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerza derechos sobre postes, ductos, torres o elementos pertenecientes a infraestructuras susceptibles de ser utilizadas de manera compartida como soporte físico para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora.”
2. Se define las infraestructuras elegibles para ser compartidas.
El acceso, uso y remuneración de la infraestrctura será aplicable a cualquier persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, que tenga el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerza derechos sobre dichos bienes
Las infraestructuras elegibles son:
3. Se establecen los principios que regirán el acceso a estas infraestructuras
En el acceso y uso de la infraestructura elegible para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones se deberán observar los siguientes principios y obligaciones generales:
- Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos.
- Libre y leal competencia
- Trato no discriminatorio
- Remunaeración a costos
- Costos por elemento de red
- Uso adecuado de la infraestructura y no degradación del servicio del propietario de la infraestructura elegible
4. Se establece el derecho de acceso a estas infraestructuras
Todos los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones tienen el derecho a solicitar y a que se les otorgue el acceso y uso de la infraestructura elegible para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones.
En ningún caso, los sujetos mencionados en el inciso anterior podrán imponer a los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones, condiciones para el acceso y uso distintas a las contempladas en la normatividad vigente, ni podrán exigir la financiación de las obras, equipos u otros elementos necesarios para adecuar la infraestructura elegible.
5. Consideraciones adicionales
- La provisión del acceso a la infraestructura elegible debe hacerse de acuerdo con el orden de llegada de las solicitudes presentadas por los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones ante el proveedor de la infraestructura.
- El proveedor de infraestructura elegible sólo podrá negarse u oponerse a otorgar el acceso solicitado cuando se demuestre fundada y detalladamente al proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones que el uso compartido de la infraestructura degrada la calidad del servicio que el propietario de la infraestructura o red presta, o que existen restricciones técnicas o de disponibilidad que impiden dicho acceso.
- Los proveedores de infratesructura informarán el estado de sus elementos periodicamente a la CRC.
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Fuentes:
[1.] Con nueva medida, la CRC facilita la expansión de servicios de telecomunicaciones en Colombia.
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